Después de 30 años de recorrido y de una indiscutible aportación sociolaboral, la demanda de una normativa concreta para este tipo de empresas que les aporte total seguridad jurídica, no admite demora.
Cooperativas de venta ambulante: ¡Tipificación específica ya!
El comercio ambulante (ejercido ancestralmente en mercadillos y ferias; también conocidos como zocos, lonjas, rastros, encantes, mercados de abastos, etc.), tiene una profunda tradición en España y ha sido siempre un factor dinamizador en las economías de los pueblos y ciudades. La cercanía con la gente, el mercado como punto de encuentro, la socialización entre diferentes culturas y generaciones, así como la creación de empleo, entre otros aspectos, son un valor añadido a este tipo de comercio; por cierto, el más antiguo que existe, con varios milenios de historia.
Entrado ya el siglo XXI, este sector necesita de especial atención pues, ante los nuevos desafíos que presenta el mundo globalizado, con los gigantes del comercio virtual en Internet a la cabeza, además de las grandes superficies o los grandes almacenes, se está haciendo peligrar la continuidad de numerosos puestos de trabajo de vendedores de comercio no sedentario. De ahí la necesidad de la unión y representación de los vendedores ambulantes, materializada a través de gremios, asociaciones y también cooperativas, que velan por los derechos de sus asociados.
Precisamente, las cooperativas de comercio ambulante vienen funcionando en España desde hace 30 años y, desde entonces, vienen contribuyendo grandemente con la regularización laboral y fiscal de decenas de miles de vendedores ambulantes. Este tipo de cooperativas, precisamente, nació gracias a la colaboración e implicación de diversos interlocutores asociativos, institucionales y sindicales, ante la necesidad de integración socio-laboral y la plena inserción de personas y colectivos con especiales dificultades y, en muchos casos, en situación de riesgo de exclusión.
El crecimiento de este tipo de empresas cooperativas unido a su amplia trayectoria en nuestro país, hace ya necesario, sin más demora, un marco regulador específico que recoja de forma adecuada sus características y que, al mismo tiempo, les proporcione la seguridad jurídica necesaria para su sostenibilidad, garantizándoles de esta manera su pervivencia a largo plazo y la continuidad de tantísimos puestos de trabajo de personas que dependen de ellas, al mismo tiempo que sirva para unificar criterios de interpretación en los distintos ámbitos de la Administración.
Estas particularidades podrían resumirse en que este tipo de cooperativas son un híbrido entre ‘cooperativa de trabajo asociado’, ‘cooperativa de iniciativa social’ y ‘cooperativa de servicios’, por lo cual es necesario que se precise una tipificación normativa concreta (tipo o subtipo) en la ley de cooperativas, para que las cooperativas de comercio no sedentario puedan funcionar con plena y total seguridad jurídica.
Paco Lobato
Presidente de Mercafer®
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