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Medidas para Autónomos por el Coronavirus

Fuente: Gescomer

En las próximas líneas abordamos las medidas para autónomos por el coronavirus para el acceso a la prestación por cese temporal de actividad.  Sobre la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad en esta crisis sanitaria y económica por coronavirus regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha despejado dudas al respecto con la publicación del Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17.

En las próximas líneas abordamos las medidas para autónomos por el coronavirus para el acceso a la prestación por cese temporal de actividad.

¿Quién tiene derecho a la prestación por cese temporal de actividad? 

Los trabajadores autónomos, también los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas conforme a lo dictado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o aquellos trabajadores por cuenta propia cuya facturación en el mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% con relación al promedio del semestre anterior, independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

 ¿Cuáles son los requisitos?

  1. a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Qué ocurre cuando el autónomo no lleva ni seis meses ejerciendo? 

En este caso se tendrá en cuenta el periodo completo de actividad.

¿Cómo acreditar la reducción de ingresos en la solicitud del cese temporal de actividad?

El Criterio 5/2020 especifica que entre la documentación a aportar figura una declaración jurada del propio autónomo junto a la copia de la información contable que justifique la merma en los ingresos. Recordemos que los autónomos que tributan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el régimen de estimación directa deberán presentar:

El libro diario de ingresos y gastos si tributas en estimación directa normal.

El libro de ventas en ingresos y el libro de compras y gastos si tributas en estimación directa simplificada.

Conviene tener a mano también el libro registro de IVA, de facturas emitidas y recibidas.

¿Qué ocurre con los autónomos que tributan por módulos y no están obligados de registrar la información contable?

En este caso, siempre que se haya reducido los ingresos al menos un 75% se admitirá cualquier prueba de derecho como acreditación, aunque sigue sin concretarse cuáles.

¿Hay que dejar de ser autónomo para beneficiarse de la prestación?

Dentro de las nuevas medidas para autónomos por el coronavirus no se incluye dejar de ser autónomo. Todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota, pero, dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando, por tanto, se mantendrán las bonificaciones como la tarifa plana y otras de la cuota de autónomos siempre que se mantenga la actividad.

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja.

¿Qué cantidad se cobrará en concepto de cese de actividad?

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo durará el cobro del cese de actividad?

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.

Plazo y entidad gestora para la tramitación la prestación por cese temporal de actividad 

Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se presentan nuevamente como las entidades responsables de la gestión de la prestación. Por tanto, has de ponerte en contacto con tu Mutua antes del 14 de abril para solicitar la prestación por cese de actividad. Desde allí te darán directrices para tomar las nuevas medidas para autónomos por el coronavirus