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AUTÓNOMOS DE TEMPORADA- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Imagen de Arturo Rivera en Unsplash

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Información General
– Tendrá efecto 1 de junio si se presenta la solicitud antes del 15 de julio de 2020.
– Después de esa fecha, tendrá efectos a partir del día siguiente al de su presentación.
– En caso de concederse, la prestación durará cuatro meses (de julio hasta septiembre de 2020, como máximo).
– En caso de ser beneficiarios de esta prestación por cese de actividad cotizarán en el Régimen de Autónomos y estarán eximidos de pagar la cuota por este régimen desde julio hasta septiembre de 2020, inclusive.

REQUISITOS:
1. Que en el período marzo a octubre de 2018 y marzo a octubre de 2019, haya estado de alta al menos 5 meses cada año.
2. Que entre el 01 de marzo de 2018 y el 01 de marzo de 2020 no haya trabajado como asalariado más de 120 días.
3. Que entre marzo y junio de 2020 no haya estado de alta en Seguridad Social, ni como autónomo ni en régimen general.
4. Que entre enero y junio de 2020 no haya cobrado ninguna prestación de la Seguridad Social, salvo que sea compatible con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
5. Que durante 2020 no se superen los 23.275,00€ de ingresos (se revisará a partir de enero de 2021).
6. No tener deuda con Seguridad Social (aunque en este caso específico, se darán 30 días para pagarla).

Equipo MERCAFER