RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR CESE ORDINARIO DE ACTIVIDAD
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR CESE ORDINARIO DE LA ACTIVIDAD
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por la mutua correspondiente con carácter provisional y con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud después de ese día, teniendo una duración de tres meses y debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Entre el 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, la Mutua, siempre que tenga el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabará del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si la Mutua no pudiera tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la Mutua en los diez días siguientes a su requerimiento:
Estimación directa (libros): Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
Estimación objetiva (módulos): Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto (facturas de compras y ventas).
REQUISITOS:
1. Acreditación de reducción del 75% de ingresos en el tercer trimestre de 2020, en comparación con el tercer trimestre de 2019.
2. Alta continuada como autónomo, al menos desde el 01 de julio de 2019.
3. Abonar la cuota de autónomo ordinaria durante el tiempo de la percepción. La Mutua devolvería cuando corresponda la parte de contingencias comunes
IMPORTANTE: Reclamaciones de devolución
Comprobados los datos, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La Mutua fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
NUESTRA VALORACIÓN
Dado que esta ayuda supone tener que acreditar mediante medios de prueba, como son facturas de compra y de venta, que durante el trimestre de julio a septiembre de 2020 ha habido una reducción del 75 % de facturación, en relación con el mismo trimestre de 2019, recomendamos no solicitarla si no se dispone de dichos medios de prueba, puesto que cada solicitud será examinada en profundidad por la mutua y, en caso de no poder justificar dicha reducción, se procederá a la reclamación de los meses cobrados por prestación de cese ordinario, con el riesgo de incurrir en deuda con Seguridad Social.
Equipo MERCAFER
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