Mercafer®

Menú General

Mercados y Ferias

Mercafer® / Información Mercados Noticias Subvenciones / El Ayuntamiento de Badalona otorgará subvenciones a los comerciantes no sedentarios

El Ayuntamiento de Badalona otorgará subvenciones a los comerciantes no sedentarios

Subvenciones a los marchantes/vendedores de los mercados de venta no sedentaria, con motivo de la situación generada por las restricciones ocasionadas por el COVID.

Finalidad
El objetivo de esta convocatoria de subvenciones es paliar los efectos económicos en el sector comercial de la venta no sedentaria, que tuvieron que soportar las medidas aplicadas por la pandemia del Covid-19, sobre las empresas y/o autónomos afectados.
El importe de la subvención será de:
– 1.500 euros al titular de una autorización municipal.
– 2.000 euros al titular de dos autorizaciones municipales.
– 2.500 euros al titular de tres autorizaciones municipales.

Quién puede solicitarla:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de autorización de ocupación de vía pública en los mercados de venta no sedentaria, durante la vigencia de la normativa que imponía limitaciones y restricciones al normal desarrollo de la actividad, y hasta la fecha 14/10/2021, además de cumplir los siguientes requisitos:
– No haber tenido durante los años 2020 y 2021 ningún expediente sancionador.
– Estar al corriente de pago de la tasa para mercados municipales y encantes de la Ordenanza Fiscal nº 22.
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Badalona.
– Estar al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Términos de presentación:
Del 15/09/2022 al 14/10/2022
El periodo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.

Término de resolución:
Seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Documentos a presentar:
– Solicitud de subvención.
– Certificado de datos bancarios del titular.
– Justificante de estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil.
– Póliza de responsabilidad civil.
– Certificado cumplimiento obligaciones tributarias con la AEAT (presentar solo si se opone a la verificación por el Ayuntamiento).
– Certificado conforme no tiene deudas con la Tesorería de la Seguridad Social (presentar solo si se opone a la verificación por el Ayuntamiento).
– Si fuere necesario, aportar la documentación que acredite los poderes de representación, excepto que estos se hayan inscrito en el Registro de Apoderamientos.

INTERESADOS
Si usted cree reunir las cualidades para obtener esta ayuda y quiere solicitarla, contacte con nuestras Oficinas de MERCAFER por medio de un mensaje al whatsapp: 622 32 90 02

Equipo MERCAFER