Mercafer®

Menú General

Mercados y Ferias

Mercafer® / Información Noticias Subvenciones / Subvenciones para jóvenes para el pago del alquiler

Subvenciones para jóvenes para el pago del alquiler

Foto de Nathan Fertig en Unsplash

Ayuda para el pago del alquiler en Catalunya para jóvenes de hasta 36 años.

PLAZO- El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 28 de septiembre de 2022 y finaliza el día 7 de octubre de 2022.

DOCUMENTACIÓN-

Las personas solicitantes que no se opongan a que el órgano gestor pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones no hará falta que aporten la documentación correspondiente a: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de Cataluña, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social y Registro de la Propiedad.

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden a la convocatoria, salvo los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con uno (*), es:

Documentos de identidad:

Documento nacional de identidad (DNI) vigente (*)

Ciudadanos de la Unión Europea: el certificado de registro de ciudadanos de la Unión europea vigente.

Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (*)

Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitando y de las personas que forman su unidad de convivencia.(*)

Justificando de los ingresos de la persona solicitando y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiendo al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en la fecha de presentación (año 2021), de la persona solicitando y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral. (*)

Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF. (*)

Libro de familia, si procede.

Contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitando, que tiene que incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.

En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, habrá que disponer del consentimiento escrito del arrendador

En caso de que la persona solicitando que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular del contrato, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda.

En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como a consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho de cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.

Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, habrá que aportar medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año 2022 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o bien justificar como mínimo 6 meses. Los recibos tienen que ser por: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos tiene que constar el nombre del arrendatario, el del arrendador, el concepto y la mensualidad.

Datos bancarios– Impreso normalizado a nombre de la persona solicitando con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.

Documento acreditativo de ser joven extutelado/a.

Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder estar sujeto del Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014.

Título de familia numerosa vigente. (*)

Título de familia monoparental vigente. (*)

Acreditación del Departamento de Derechos Sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad. (*)

Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).(*)

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

REQUISITOS- Tener la residencia legal en Cataluña.

Tener una edad de 36 años.

Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,97 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) (23.664,16 €).

En el caso de una sola solicitud se incluyen los ingresos de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, sólo se considerará la de la persona física arrendataria.

Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de arrendamiento o cesión, que soliciten de forma individualizada esta subvención, se considerarán los ingresos individuales

Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Hay que estar empadronado.

El contrato de arrendamiento de vivienda tiene que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y tiene que incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.

En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, habrá que disponer del consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos

No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes siguientes:

Importe de alquiler de vivienda:

  • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
  • Demarcación de Gerona: 650 euros.
  • Demarcación de Lérida: 600 euros
  • Demarcación de Tarragona: 600 euros.
  • Las Tierras del Ebro, 600 euros

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros a todo el territorio de Cataluña.

Excepto en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que es de 1.100 euros.

En los supuestos de habitación no puede ser superior a los importes siguientes:

  • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
  • Demarcación de Gerona: 350 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 300 euros.
  • Demarcación de Lérida: 300 euros.
  • Las Tierras del Ebro: 300 euros

Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

Estar al corriente de pago de las rentas de en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo 6 recibos de alquiler pagados.

Pagar el alquiler o precio de cesión por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud

No estar sometido en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidos por el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitando..

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. (Se comprobará de oficio antes de la propuesta de la resolución)

TASAS- No hay tasas asociadas a este trámite

OTRAS INFORMACIONES-

Importe de la subvención

El importe de la subvención se calculará de acuerdo con la baremos descritos en la base 6 de la resolución por la cual se aprueban las bases reguladoras

Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2022, con un importe máximo mensual de 250 euros y un importe mínimo mensual de 20 €.

Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler o cesión correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud. A este efecto, se incluye en este importe el de la renta, sus atrasos, las obras de mejora y las correspondientes a la repercusión del IBI y de la tasa por el servicio de basura.

Reconocimiento de la subvención

La subvención se otorga para el año de la convocatoria.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, el solicitante presenta un nuevo contrato de arrendamiento, una adenda en el contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicial se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del recibo de alquiler pagado con las nuevas condiciones.

Pago de la subvención

El pago de la subvención resto acondicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que la Agencia de la Vivienda de Cataluña mantenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler o cesión con la aportación de los recibos, como a máximo antes del 30 de junio del 2023. Para aportar estos recibos podéis consultar este manual

El pago de la subvención se tiene que hacer por medio de una entidad financiera.

La subvención se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, en la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

No pueden ser perceptoras de las subvenciones:

Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este criterio también se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.

Las unidades de convivencia en qué la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, a menos que no dispongan del uso y disfrute.

Las unidades de convivencia en que el importe de la base imponible del ahorro que consta a la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros, con las excepciones establecidas en las bases.

Las unidades de convivencia cuyos ingresos, antes de la aplicación del coeficiente multiplicativo que establece la base 5.4, sean superiores a 2,97 veces el IRSC.

Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. La suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.

Son incompatibles para todo el año con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la misma finalidad.

Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes

Las solicitudes se resolverán, según la disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el plazo establecido, y aplicando la puntuación que se establece en la base 11 de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler.

Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios de valoración mencionados, se dará prioridad a la orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

Fiscalidad- Dado que la subvención para el pago del alquiler es una ayuda pública y supone una ganancia patrimonial sujeto al impuesto del IRPF, si la persona beneficiaria ha percibido por cualquier concepto (incluida la subvención para el pago del alquiler) más 1.000€ bruto anual no exento, tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF, en la cual también tendrá que incluir la cantidad percibida.

Preguntas frecuentes- Podéis consultar las preguntas frecuentes en el este enlace:

https://habitatge.gencat.cat/web/.content/home/Convocatories-i-ajuts/Subvencions_lloguer_Joves/FAQS-Ajut-Jove-2022.pdf

Si usted cree que reúne los requisitos para acceder a esta ayuda envíenos un mensaje a nuestra Tablet: 622 32 90 02

Equipo MERCAFER